Aguas internacionales, delimitación espacial, identificada con el concepto jurídico de alta mar, en la que, según el Derecho internacional público, todos los estados tienen derecho a navegar, sobrevolar, pescar y realizar investigaciones científicas en libertad y sin ser molestadas por otra nación en tiempo de paz. En tiempo de guerra estos derechos están supeditados a los de los beligerantes, por ejemplo a investigar si un barco neutral transporta contrabando o realiza cualquier otro servicio parcial en favor de uno de los bandos contendientes, y rompe el bloqueo al enemigo.

Historia

Durante la edad media, la libertad de navegación en alta mar estaba limitada por las potencias marítimas que se arrogaban soberanía territorial sobre diversas áreas marítimas. Otras naciones también reclamaban derechos de este tipo, produciéndose constantes enfrentamientos, sobre todo durante los siglos XVI y XVII, por el gran desarrollo del comercio internacional y la pujanza de las políticas de descubrimiento, exploración y colonización de nuevos territorios.

Las bases legales para adquirir este tipo de derechos de soberanía territorial sobre alta mar fueron criticadas con gran severidad por el jurista holandés Hugo Grocio, considerado uno de los fundadores del Derecho internacional. Grocio, basándose en los principios del Derecho romano, defendía en su obra Mare Liberum (Mar libre, 1609) que los mares no podían ser objeto de propiedad por cuanto no pueden ser tomados en el mismo sentido en que se ocupan las tierras, y por ello los mares debían ser libres para todas las naciones y no estar sujetos a la potestad específica de ninguna de ellas. En el siglo XVIII, el jurista holandés Cornelius van Bynkershoek formuló el importante principio de Derecho internacional según el cual las aguas cercanas a las costas de un país, hasta donde alcanza su artillería de tierra, no se hallan incluidas en el concepto jurídico de alta mar y quedan bajo la soberanía territorial de ese país. Este principio se difundió con rapidez y fue aceptado en gran parte del mundo. Se admitió como medida general la distancia de tres millas náuticas (5,5556 kilómetros/3,45 millas), pero este límite cayó en descrédito en el siglo XX, pues muchos países reclamaron ampliaciones de seis millas náuticas (11,112 kilómetros/6,91 millas) o incluso de 12 millas náuticas (22,224 kilómetros /13,82 millas).

A finales del siglo XVIII hubo diversos intentos de controlar la libre navegación en alta mar por parte de potencias marítimas como el Reino Unido, que en tiempo de guerra intentó impedir toda la actividad comercial de terceras naciones con sus enemigos. Un claro ejemplo es el bloqueo británico que se quiso imponer a los transportes de Europa occidental durante las Guerras Napoleónicas. Otro ejemplo son las interferencias que desencadenaron los británicos respecto a la navegación de Estados Unidos en alta mar y que fue una de las causas directas de la Guerra Anglo-estadounidense de 1812. Del mismo modo el bloqueo del puerto de Buenos Aires durante la primera mitad del siglo XIX, alternativamente por ingleses y franceses, se enmarcó en la lucha por los espacios marítimos y sus puertos y mercados.

Las controversias sobre los derechos que tienen los países neutrales y los beligerantes ocuparon un lugar relevante en los conflictos internacionales durante todo el siglo XIX y la primera década del XX. La Declaración de París de 1856, firmada durante la guerra de Crimea entre Gran Bretaña y Francia y años después aceptada por la mayoría de las potencias, supuso un incremento de libertad para los países neutrales. La Declaración de Londres de 1909 fue el resultado de una conferencia naval internacional celebrada para resolver diversas cuestiones que aparecieron en la II Conferencia de La Haya y aunque definía los derechos de los países neutrales, nunca fue ratificada.

Desarrollo durante el siglo XX

Durante la I Guerra Mundial, el uso de submarinos y de la aviación demostró el desfase del Derecho internacional respecto a la libertad de las aguas. En la práctica todos los tratados y leyes relativos a esta materia no se aplicaron cuando el Reino Unido se esforzaba por bloquear a Europa continental y por su parte Alemania intentaba aislar a los británicos del resto del mundo. Las injerencias de Alemania en el tráfico comercial entre los británicos y Estados Unidos aportaron una de las causas para que éstos se incorporaran en 1917 a la contienda en apoyo de los países aliados.

Durante la II Guerra Mundial, los derechos de los países neutrales fueron violados con mucha frecuencia por las potencias beligerantes, debido a la urgencia desesperada de ambos bandos de utilizar cualquier medio para conseguir la victoria y por el carácter global de la guerra. Más tarde, la Carta de las Naciones Unidas (1945) incluyó en su artículo 42 una disposición que otorgaba poderes al Consejo de Seguridad al objeto de instituir interrupciones totales o parciales en las comunicaciones por mar, incluyendo el bloqueo, cuando fuese necesario mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales.

La Conferencia de Derecho del mar de las Naciones Unidas, celebrada en Ginebra en 1958, definió los derechos de navegación y pesca en alta mar en tiempo de paz. En ella se establecieron artículos que definían la plataforma continental y fijaban el "paso inocente" para los barcos extranjeros a través de las aguas territoriales y los estrechos. El "paso inocente" se define como el tránsito marítimo que "no es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad de los estados ribereños". Además de la discusión sobre los límites del mar territorial, siguen existiendo diferencias sin resolver, incluso después de la II Conferencia de Derecho marítimo celebrada en 1960.

El constante desacuerdo sobre la extensión de las aguas territoriales ha supuesto nuevas amenazas a la libertad de los mares. En 1952, Ecuador, Chile y Perú ampliaron sus pretensiones hasta una distancia de 200 millas náuticas (370,4 kilómetros/230,3 millas) e incautaron a muchos barcos extranjeros que fueron descubiertos pescando sin su permiso. Otras naciones también comenzaron a extender más allá de las 12 millas náuticas el derecho a controlar los bancos de pesca, las capturas comerciales y los recursos naturales. El incremento e intensidad de los conflictos internacionales derivados de estas acciones unilaterales y de otros conflictos marítimos como el derecho a explotar yacimientos de minerales hallados en los fondos marinos, hizo que las Naciones Unidas convocaran la III Conferencia del Derecho del mar en 1973. En 1977, mientras se desarrollaba la conferencia, Estados Unidos amplió su zona de pesca hasta las 200 millas náuticas, permitiendo faenar en este área sólo a las naciones que les concedían derechos recíprocos. Tras esta acción, muchas naciones extendieron también el límite de sus aguas territoriales hasta las 200 millas, estableciendo acuerdos con otros países a través de negociaciones directas. En esas zonas lo que no se restringió fue la navegación ordinaria.

Un tratado adoptado en la sesión de 1982 de la Conferencia del mar aprobó un límite territorial de 12 millas náuticas para todos los países costeros y una "zona económica exclusiva" de 200 millas que incluye el derecho a controlar la pesca, la protección del medio ambiente marino y la investigación científica. La Convención celebrada al respecto en 1982 delimitó todas las materias del Derecho de los océanos, incluyendo los derechos en alta mar y las reglas para gobernar los yacimientos minerales descubiertos en los fondos marinos fuera de las jurisdicciones nacionales.